ESTATUTOS
ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE MAESTROS DE MATEMÁTICAS INVESTIGADORES (ALAMMI ).


---CAPITULO I---
EL CARÁCTER DE LA ASOCIACIÓN ES DEMOCRÁTICO Y CIENTÍFICO Y SU OBJETO ES:

Art. 1.- Fomentar la investigación en el ámbito de la enseñanza de las Matemáticas en todos los niveles educativos desde pre-primaria hasta el superior.

Art. 2.- Procurar la divulgación de innovaciones relacionadas con la enseñanza de las Matemáticas.

Art. 3.- Contribuir al perfeccionamiento didáctico y la actualización en conocimientos propios del área de las matemáticas de sus miembros.

Art. 4.-Procurar el intercambio de experiencias didácticas entre maestros nacionales y de otros países.

Art. 5.- Favorecer la unión de maestros del área en Latinoamérica y el mundo

Art. 6.- Estimular el estudio y la investigación en líneas de actualización disciplinaria y docente del área.

Art. 7.- Editar publicaciones y materiales que se consideren pertinentes o que apoyen la divulgación de los estudios e investigaciones realizadas..

Art. 8.- Celebrar Congresos y Encuentros de actualización didáctica y disciplinaria.

Art. 9.- La celebración de todo tipo de actos, contratos y convenios, ya sean civiles o mercantiles que tengan relación con el objeto social o sean necesarios para el cumplimiento del mismo.

Art. 10.- La posibilidad de adquirir, poseer o arrendar los bienes muebles o inmuebles que sean necesarios, previos los permisos correspondientes.

---CAPITULO II---
NACIONALIDAD.

-Por acuerdo unánime la sede es el Distrito Federal, México. Todo extranjero que en el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior, adquiera un interés en la Asociación, se considerará por ese simple hecho como mexicano respecto de una y otra, y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su Gobierno, bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la Nación mexicana.

---CAPITULO III---
-PROHIBICIONES.-

-Queda prohibido a la Asociación intervenir en campañas políticas, o que se involucre en actividades de propaganda o destinadas a influir en la legislación.

-No se considera que se influya en la legislación la publicación de un análisis o investigación que no tenga carácter proselitista o la asistencia técnica a un órgano gubernamental que lo hubiere solicitado por escrito.