ESTATUTOS
ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE MAESTROS DE MATEMÁTICAS INVESTIGADORES (ALAMMI ).
---CAPITULO I---
EL CARÁCTER DE LA ASOCIACIÓN ES DEMOCRÁTICO Y CIENTÍFICO Y SU
OBJETO ES:
Art. 1.- Fomentar la
investigación en el ámbito de la enseñanza de las Matemáticas en todos los niveles educativos desde pre-primaria
hasta el superior.
Art. 2.- Procurar la divulgación de innovaciones relacionadas con la enseñanza de las Matemáticas.
Art. 3.-
Contribuir al perfeccionamiento didáctico y la actualización en conocimientos propios del área de las matemáticas
de sus miembros.
Art. 4.-Procurar el intercambio de experiencias didácticas entre maestros nacionales y de otros
países.
Art. 5.- Favorecer la unión de maestros del área en Latinoamérica y el mundo
Art. 6.- Estimular el estudio y la investigación en líneas de actualización disciplinaria y docente del
área.
Art. 7.- Editar publicaciones y materiales que se consideren pertinentes o que apoyen la divulgación de los
estudios e
investigaciones realizadas..
Art. 8.- Celebrar Congresos y Encuentros de actualización didáctica y disciplinaria.
Art. 9.- La celebración de todo tipo de actos, contratos y convenios, ya sean civiles o mercantiles que
tengan
relación con el objeto social o sean necesarios para el
cumplimiento del mismo.
Art. 10.- La posibilidad de adquirir, poseer o arrendar los bienes muebles o inmuebles que sean necesarios,
previos los permisos
correspondientes.
---CAPITULO II---
NACIONALIDAD.
-Por acuerdo unánime la sede es el Distrito Federal, México. Todo extranjero que en el acto de la
constitución
o
en cualquier tiempo ulterior, adquiera un interés en la
Asociación, se considerará por ese simple hecho como mexicano respecto de una y otra, y se entenderá que conviene
en no invocar la protección de su Gobierno, bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés
o participación en beneficio de la Nación
mexicana.
---CAPITULO III---
-PROHIBICIONES.-
-Queda prohibido a la Asociación intervenir en campañas políticas, o que se involucre en actividades de
propaganda o destinadas a influir
en la legislación.
-No se considera que se influya en la legislación la publicación de un análisis o investigación que no
tenga
carácter
proselitista o la asistencia técnica a un órgano gubernamental que lo hubiere solicitado por
escrito.